Cuanta irresponsabilidad de los
miembros del CNSS, cuando aprueba resoluciones de esta naturaleza, articulo.
23.- Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social El Consejo Nacional
de Seguridad Social estará integrado por:
Párrafo
V.- Los miembros titulares y/o suplentes que hubiesen aprobado decisiones
del CNSS contrarias a la presente ley y sus normas complementarias, y/o que
lesionen la estabilidad financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
o de algunas de sus instituciones, serán solidariamente responsables de sus
consecuencias morales y jurídicas, pudiendo ser obligados a una indemnización
y/o reducidos a prisión de uno a cinco años, según la gravedad de la falta. Las
normas complementarias establecerán la normativa al respecto.
ESTA RESOLUCIÓN DEBE SER
DEROGADA, POR ILEGAL Y CONTRARIA A LA LEY.
Resolución No. 307-02: Se
autoriza y da facultad al Gerente General del CNSS para contratar la
representación legal necesaria en favor de Miembros del CNSS, pasados,
presentes y futuros, en caso de interposición de demandas, recursos u otras
acciones legales y judiciales de las que sean posibles, por actos o decisiones
aprobadas en el ejercicio de sus funciones.